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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Horacio Lozano Ulloa
Integrantes de la Comisión del IMCP Representativa Ante las Autoridades de Fiscalización del SAT

Antecedentes

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en sus artículos 164 al 171, establece las bases sobre las cuales se llevará a cabo la vigilancia de las operaciones de las sociedades anónimas a través de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, para vigilar la administración de la misma y para proteger los intereses de los socios que no participan en la administración, así como la de los socios minoritarios, entre otros.

Como ya se comentó con anterioridad, la LGSM solo contempla la figura del comisario para las sociedades anónimas; sin embargo, eso no impide que otro tipo de sociedades incluyan para su funcionamiento ese órgano de vigilancia.

La característica de que los comisarios puedan ser personas extrañas a la sociedad, está fundada en la necesidad de confiar en alguien, experto en la revisión de cuentas (auditor de estados financieros) y en la interpretación de estados financieros, el cuidado de las operaciones de la sociedad, principalmente cuando los accionistas no son versados o peritos en tal materia, como ocurre en la mayoría de los casos.

Impedimentos para ser comisario

El artículo 165 de la LGSM, menciona que no podrán ser comisarios:

I. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

II. Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.

III. Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

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