IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Publicaciones

  • Imprimir
  • youtube

Las ganancias o pérdidas que ha generado la volatilidad en el tipo de cambio a personas físicas o morales -sobre todo por la depreciación del peso frente al dólar- deben ser reportadas a la autoridad fiscal para que ésta determine las obligaciones fiscales que corresponden a cada contribuyente, recordaron especialistas.

Luis Sánchez Galguera, vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, advirtió que de cara al cierre del ejercicio fiscal 2016, vale la pena tener en mente que hay varios tópicos que se deben considerar al momento de preparar la declaración anual de los contribuyentes. Entre éstos se encuentran las pérdidas o ganancias cambiarias.

El Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, realizó su Análisis de la Reciente Volatilidad del Tipo de Cambio, en el cual destaca que el desempeño del peso mexicano ha sido uno de los peores entre las monedas de los países emergentes. Al 30 de noviembre, el peso mexicano acumulaba una depreciación de 19% frente al dólar.

Lo anterior hace que, por ejemplo, si una persona física que posee una cuenta en dólares decide pasar su ahorro a pesos mexicanos, podría estar teniendo rendimientos de 19% en 11 meses.

Sánchez Galguera explicó que los movimientos en el tipo de cambio han generado importantes efectos en los contribuyentes, que, dependiendo de si su posición en moneda extranjera es activa o pasiva, representará ingresos o deducciones considerables.

Ello, ejemplificó, se da más en las empresas, quienes pueden tener inversiones, cuentas por cobrar e incluso pasivos en dólares; en estos casos el efecto cambiario se debe considerar para fines fiscales.

“El simple hecho de que el tipo de cambio varíe le genera a los contribuyentes un efecto fiscal; ello, aunado a algunas reformas efectuadas en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en este mismo ejercicio fiscal, hace que el análisis en este rubro sea muy relevante y que se tome en cuenta a la hora de cumplir con obligaciones fiscales”, acotó.

Aseguró que el efecto fiscal por el tipo de cambio no necesariamente termina por afectar a los contribuyentes que tengan inversiones en la moneda de Estados Unidos, pues depende de la posición que tiene cada uno.

Gabriel Cárdenas, especialista fiscal, recordó que cuando una persona tiene una inversión que resulte de la actividad profesional que desarrolla, debe reconocer cada fin de mes el efecto de la ganancia que obtenga por dicha inversión, así los rendimientos se reportan para determinar si hay impuestos que pagar.

“El rendimiento que se obtiene por el tipo de cambio se acumula con los demás ingresos que puede tener un contribuyente, por lo que, al final de reportar todos los ingresos y egresos, éste podría generar un Impuesto sobre la Renta (ISR) que pagar, esto pasa tanto en declaraciones mensuales como en la declaración anual”, explicó.

Detalló que el ISR que podría pagar una persona física o moral dependerá de la tasa que la autoridad le aplique -ello con base en sus actividades profesionales-, “en su declaración anual una persona física puede pagar 30% y una física podría pagar hasta 35 por ciento”.

Destaca la necesidad de enterar las ganancias o pérdidas que deja la depreciación del peso frente al dólar, debido a que es en dicha moneda donde los contribuyentes mexicanos suelen realizar más operaciones; sin embargo, los rendimientos o pasivos que existan por inversiones en cualquier otra moneda también deben ser dados a conocer.

Liga El Economista clic aquí