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Tras los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre que afectaron a varios estados de la República, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que propone que los donativos que se realicen en los ejercicios fiscales del 2017 y el 2018 no tengan tope de deducibilidad.

José Luis García Ramírez, presidente del IMCP, indicó que lo anterior se propone debido a que la sociedad civil “ha realizado esfuerzos importantes para apoyar con donativos en dinero y especie a los sectores de la sociedad que se vieron afectados por dichos sismos”.

Asimismo, el presidente del IMCP considera que ante la magnitud de los sismos registrados este mes, el apoyo que se requiere es una situación extraordinaria.

Los sismos con magnitud de 8.2 y 7.1 ocurridos el 7 y 19 de septiembre, respectivamente, sacudieron a la Ciudad de México, el Estado de México, Morelos, Puebla, Oaxaca y Chiapas, afectando a varias personas y dejándolas sin hogar.

Por lo anterior, el IMCP propone que mediante decreto presidencial se establezca que todos los donativos que se realicen en los ejercicios fiscales del 2017 y el 2018 no tengan ningún límite de deducibilidad, siempre y cuando éstos sean entregados en dinero o especie a las donatarias autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

“Consideramos que ante este tipo de catástrofes naturales es recomendable que se pueda otorgar un estímulo fiscal en función de no tener un tope en las donaciones efectuadas”, precisó Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2, Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.

Afirmó que un estímulo fiscal de este tipo podría incentivar a la gente y a las grandes empresas a que se animen a donar aún más para ayudar a la población que se vio afectada.

“Sin duda podríamos hacer un esfuerzo para que, por decreto presidencial, todos estos donativos tanto del 2017 y del 2018 —porque no esperamos que sólo en este ejercicio podamos subsanar todos los daños ocasionados por esta catástrofe— no tengan ningún límite de deducibilidad, siempre que dicho donativo sea entregado en dinero o en especie a las donatarias de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta y todas las reglas que vaya emitiendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, agregó.

Con la reforma fiscal del 2008 y de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, los donativos pueden ser deducibles, en el caso de las personas morales, hasta por el monto de 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, mientras que para las personas físicas es de 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Después, con la reforma fiscal del 2014, recordó Ariana Martínez, se estableció que los donativos otorgados al Estado (entidades federativas, municipios, organismos descentralizados o internacionales a los que México sea miembro) el máximo de deducibilidad es de 4% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.

Estos topes en los donativos, explicó, se dieron para evitar que se utilicen como medio para disminuir las bases gravables fiscales, así como evitar la salida indebida de recursos.

Hasta el momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo ha otorgado beneficios fiscales a los afectados por el temblor del 7 de septiembre en Oaxaca y Chiapas. Los contribuyentes afectados están absueltos de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de este año.

Por su parte, tras el último sismo, el SAT brindó facilidades en las diferentes aduanas del país para que ingresen la ayuda y donaciones que están siendo enviadas desde el extranjero. Para facilitar y agilizar el ingreso de dichas donaciones, se autorizó la introducción de mercancías para ser donadas sin el pago de Impuestos al Comercio Exterior, ni la utilización de pedimento ni agente aduanal. Además, el trámite de donación que se tiene que realizar se resolverá en tan sólo un día.

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