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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una serie de mecanismos que facilitará la declaración anual de personas físicas próxima a presentarse, informó el administrador general de Recaudación de la dependencia, Lisandro Núñez Picazo.

Señaló que una de las novedades es que por medio de la información que ya dispone el fisco se podrá precargar parte de la información a declarar y con ello hacer una propuesta de saldo a favor.

“Si el contribuyente acepta el depósito se hace en un plazo máximo de 5 días. Las herramientas vienen mucho más simplificadas”, declaró el funcionario.

El portal del SAT para realizar la declaración también trabajará de una manera más ágil, debido a que se eliminaron campos que se consideraban innecesarios.

El administrador de recaudación expuso lo anterior durante una conferencia en la semana estudiantil de contaduría, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Lisandro Núñez mencionó que la declaración anual se presenta a más tardar el último día de abril, pero al ser día inhábil se recorrerá al 2 de mayo.

Indicó que en materia de pago de impuestos México se pone a la vanguardia a nivel mundial, debido a que pocos países ofrecen a sus tributantes una propuesta de saldo a retornar.

Detalló que el uso de la firma electrónica es lo que permite llevar a cabo estos esquemas, pues su uso es generalizado.

“Por medio de la firma se nos da el insumo para construir estos aplicativos y precargar datos que ya tenemos”, refirió.

El miércoles el SAT dio el banderazo oficial a la obligación de rendir la declaración para el ejercicio fiscal 2016,

Núñez Picazo resaltó que los asalariados sin ingresos adicionales a su sueldo e intereses bancarios menores a 20 mil pesos quedan exentos de tal compromiso y pueden rendir su informe tributario a lo largo del año, si así lo desean.

Añadió que además se están habilitando aplicaciones móviles para acceder a la página del SAT y en el caso de personas con ingresos menores a 10 mil pesos podrán declarar vía telefónica ante la autoridad tributaria.

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