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Recientemente el SAT, a través de un comunicado de prensa, ha establecido que las Guías de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), tendrán el mismo peso legal que la Resolución Miscelánea Fiscal.

Esto debe de prender las alarmas de los contribuyentes, puesto que implica que la Autoridad Fiscal podrá, a su arbitrio, introducir los cambios que le plazcan a través de esta figura.

Lo anterior dejaría en total estado de indefensión al contribuyente, y provocará una incertidumbre jurídica para éstos, pues sin la menor consulta ni pedirle parecer a nuestros legisladores, podrán establecer obligaciones que no están contenidas en nuestras normas legales.

Esto es así, puesto que las “famosas” Guías, ni siquiera se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Dicho comunicado establece:
Necesario trabajo interdisciplinario para actualización de factura: SAT

Nueva versión de la factura entrará en vigor el 1 de julio.

La actualización traerá beneficios para la autoridad y el contribuyente.

Para la implementación de la nueva versión de la factura es indispensable que tanto la autoridad como las empresas trabajen de manera interdisciplinaria, coordinando áreas fiscales, de operación del negocio e informáticas, lo que implica un gran reto, pero también muchos beneficios para el contribuyente, señaló el administrador general de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Adrián Guarneros Tapia.

En un encuentro con especialistas fiscales se explicaron las actualizaciones en materia de factura, y el funcionario informó que el SAT está trabajando en mesas con el Consejo Coordinador Empresarial, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación y la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de la Información para definir ajustes que faciliten al contribuyente migrar a la nueva disposición.

Recordó que los cambios a la factura entran en vigor el 1 de julio, pero que existe la facilidad de hacer esta migración gradualmente antes del 30 de noviembre. También se explicó la entrada en vigor del nuevo Complemento de Recepción de Pagos en las mismas fechas que la factura.

Dijo que al año el SAT recibe más de 6 mil millones de facturas que gradualmente deben ser utilizadas para ofrecer servicios más automatizados a los contribuyentes y que de ahí deriva la necesidad de la actualización, ya que existen algunas inconsistencias en el esquema de emisión que afectan al contribuyente y que con esta nueva versión se podrá avanzar de manera más acelerada hacia el pre-llenado de más declaraciones y pedimentos y se podrán alinear procesos entre empresas, eliminar declaraciones, simplificar la emisión, evitar errores y agilizar el proceso de auditoría.

Por su parte, Samuel Magaña, administrador central de Auditoría Fiscal Federal del SAT, resaltó algunos beneficios que implicarán mayor efectividad para la autoridad al realizar auditorías como son diseñar modelos de riesgo más consistentes e implementar acciones contra la corrupción y evasión, a través de la detección de prácticas indebidas en la emisión y cancelación de facturas.

En el encuentro, se reiteró la importancia de que las empresas, sus asesores fiscales y los desarrolladores de tecnología conozcan la documentación y las guías de llenado de las facturas que por primera vez pública el SAT en su portal en beneficio de los contribuyentes y que tendrán el mismo peso legal que la Resolución Miscelánea Fiscal.

Finalmente, se indicó que con la explotación de toda la información que integre la nueva factura, el SAT podrá verificar diversos aspectos que conllevan las auditorías, simplificándolas, así como dedicar mucho más valor a las pruebas de profundidad y de campo, haciendo las revisiones más certeras y menos invasivas para el contribuyente.

Hasta aquí el comunicado; como podrá observar usted, amable lector, al materializarse esto mediante una regla general, seguramente se dejará la puerta abierta para que la Autoridad Fiscal, pueda actuar de manera totalmente discrecional en detrimento del contribuyente.

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