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Vicepresidencia Fiscal

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EMPRESAS MAQUILADORAS: EFECTOS CAMBIARIOS E INFLACIONARIOS EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

C.P.C. LUIS FERNANDO ACOSTA MICHEL
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

Desde 1995, cuando se inició la obligación para las empresas maquiladoras de cumplir con las disposiciones en materia de precios de transferencia, el sector y la autoridad han comentado y discutido diversos temas, puntos de vista y conceptos que las empresas del sector deben considerar para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia.

De los puntos discutidos desde entonces se encuentra el criterio que se debe seguir con respecto a los riesgos cambiarios que asume la empresa maquiladora por mantener cuentas y documentos por cobrar y/o pagar con su casa matriz.

Lo anterior, con la finalidad de buscar la eliminación y/o neutralización de los efectos cambiarios e inflacionarios generados durante el ejercicio fiscal, en lugar de acumularlos o deducirlos, según sea el caso.

En relación con los efectos cambiarios, es preciso señalar que el propio Art. 216–Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (LISR) no establece en la actualidad las disposiciones y/o el criterio que las maquiladoras deben seguir para neutralizar las utilidades y pérdidas cambiarias originadas por su operación con su casa matriz. Por este motivo se hace necesaria la pregunta: ¿Es realmente una exigencia fiscal la eliminación y/o neutralización de los efectos cambiarios e inflacionarios generados durante el ejercicio fiscal?

A pesar de que esta inquietud del sector con respecto a la neutralización de los efectos cambiarios ha sido planteada a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT) -autoridad facultada para llevar a cabo los actos de fiscalización en la materia-, esta no ha emitido comunicados oficiales en que establezca su criterio como autoridad con respecto a este tema.

Ante la preocupación del sector maquilador sobre el reconocimiento o no de los efectos cambiarios, en la actualidad se ha venido aplicando un criterio heredado de las Resoluciones Sobre Precios de Transferencia (APA) emitidas por el SAT que datan del año 2000, cuando la autoridad, para efectos de aprobar un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA) exigía de la maquiladora la facturación al 1X1 de las pérdidas cambiarias, así como de la cancelación del ingreso que por ganancia cambiaria obtuviera la maquiladora, es decir, dejar sin efectos fiscales (deducción o acumulación) los efectos cambiarios originados por la fluctuación de nuestra moneda con el dólar americano.

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