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Si los pagos mensuales de ISR resultaron ser superiores al impuesto que resulta en la declaración anual o si se pagó algo que no era necesario, el SAT está obligado a devolver el saldo a favor, afirma Mónica Isela Galindo Cosme, socia del despacho de consultores fiscales Hernández-Galindo (Hergali) y expositora titular en el Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF). En el caso de las personas físicas, la devolución es automática, a través de la herramieta DeclaraSAT. En teoría, el dinero debe ser transferido a una cuenta del contribuyente en tan sólo cinco días hábiles. Y, con las nuevas facilidades para salariados presentadas el 22 de marzo (lee lo que publicamos en El Contribuyente), incluso en tres días.

¿Y si el SAT no devuelve el saldo a favor?
En caso de no recibir la devolución, es necesario hacer una solicitud adicional a la declaración anual. Si después de eso aún no se recibe, hay que revisar las razones en el portal del SAT: “En algunos casos es porque la declaración presenta inconsistencias, incluso si se realizó con la herramienta que proporciona la misma autoridad. En otros casos puede ser porque la autoridad tenga una interpretación distinta en la aplicación de la ley, por ejemplo, qué es deducible y qué no”, dice Galindo Cosme.

En ambas situaciones puedes presentar una impugnación, ya sea con asesoría de un abogado o contador privado, o bien de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), cuyos servicios son gratuitos y cuenta con chat en línea. Hay dos maneras de impugnación: un recurso administrativo de revocación (que es interno, del SAT) o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Luis Sánchez Galguera, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), comenta que hay un grave problema con las devoluciones: el SAT las retrasa o condiciona a que un tercero (por ejemplo, un proveedor) cumpla con sus obligaciones, o solicita documentación e información excesiva, con la intención deliberada de que el contribuyente incumpla.

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