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Vicepresidencia Fiscal

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La Comisión del IMCP Representativa Ante las Autoridades de Fiscalización del SAT da a conocer las siguientes preguntas y respuestas en materia de “Contabilidad en Medios Electrónicos”:

PREGUNTAS:

1.- Si una persona física tiene arrendamiento de inmuebles de oficina y cobra el IVA, sus ingresos son menores a 4’ la Ley de IVA le obliga a llevar contabilidad electrónica en 2015?

Respuesta: No está obligado a enviar los archivos en forma electrónica de la información contable en 2015, sino hasta 2016. Así mismo deberá registrar las transacciones en medios electrónicos de conformidad con las disposiciones fiscales, excepto cuando utilice la herramienta “Mis cuentas”.

2.- Persona física-honorarios no obligada a Contabilidad Electrónica, menos de 4 millones, presenta sus declaraciones mensuales como hasta 2014 o se va a mis cuentas? Cuál es su obligación en este caso?

Respuesta: si utiliza la herramienta “Mis cuentas” de conformidad con la regla 2.8.1.3. establece lo siguiente: Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

Adicionalmente la regla 2.8.1.7. establece que los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

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