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Vicepresidencia Fiscal

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Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única (LIETU) a partir del 1° de enero de 2008, los
contribuyentes del régimen simplificado y ciertas personas
físicas han venido enfrentando serios problemas para definir el
alcance que se le debe otorgar a diversas disposiciones, las cuales,
para no decir que poca o nula claridad y precisión, provocan que se
arriben a distintas interpretaciones, generando una falta de seguridad
y certeza jurídica para este tipo de contribuyentes.

Muestra de lo anterior, es el hecho de que aún no habiendo entrado
en vigor este nuevo gravamen, la ley respectiva ya había sufrido
severos e importantes modificaciones por medio de un decreto
presidencial, al igual que con la publicación de un sinnúmero de
reglas de carácter general, mismas que fueron emitidas por las
autoridades fiscales. Sin embargo, aún con las modificaciones antes
señaladas, continúan faltando diversas disposiciones que precisen el
alcance de temas como los que más adelante analizaré.

No sobra decir que las modificaciones y/o adecuaciones que han
sido publicadas con posterioridad a la aprobación de la ley, algunas
de ellas resultan complejas, y qué decir de la excesiva carga
administrativa que generarán para aquellos contribuyentes que
desean aplicarlas.

En virtud de lo anterior, en este trabajo
abordaré sólo algunos ejemplos que
actualmente se están presentando tanto en
contribuyentes del régimen simplificado y en
personas físicas con actividades empresariales
conocidas como AGAPES, consciente de que
de ninguna manera son los únicos y mucho
menos que las conclusiones a las que llegaré
son irrefutables, ya que como lo comenté
anteriormente, existe una ausencia de claridad
y precisión en estos temas.

Los casos que se analizan son los siguientes:

a) Aplicación de la exención prevista en el
último párrafo del artículo 81 y 109,
fracción XXVII de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR) para efectos del
impuesto empresarial a tasa única.

b) Forma de tributar en materia del IETU,
respecto de las operaciones realizadas
entre las empresas integradoras y sus
integradas.

c) Pagos provisionales del IETU de
personas físicas que hayan optado por
aplicar la facilidad administrativa de
hacerlo en forma semestral.

d) Crédito fiscal de salarios cuando se
aplican facilidades administrativas
para la retención del impuesto a los
trabajadores.

Con la finalidad de establecer un orden a este
trabajo, analizaré cada uno de los temas antes
descritos en la misma forma en que aparecen
planteados.