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Apreciación del peso mexicano

El pasado 8 de abril, la Comisión de Cambios –formada por miembros del Banco de México y la Secretaría de Hacienda (responsable de la política cambiaria en nuestro país)– decidió terminar con el mecanismo de subasta periódica de dólares que fue anunciado el 29 de noviembre de 2011. Desde que se puso en marcha dicho mecanismo, el dólar ha perdido 12.85%, en relación con el peso mexicano, al pasar de 13.93 a 12.14 en un periodo de 15 meses. Simplemente desde el 1 de enero de 2013 al día de hoy, el dólar ha perdido casi 5% de su valor, transitando de 12.75 a 12.17 en tan solo un poco más de tres meses.

Vale la pena recordar que a partir del 29 de noviembre de 2011 –cuando nos encontrábamos en un ambiente global de mayor aversión al riesgo– se estableció la venta diaria de dólares por un monto de hasta US $400 millones a un tipo de cambio igual o hasta 2% mayor, respecto al “fix” del día hábil inmediato anterior. La eliminación de este mecanismo es un reflejo de las nuevas condiciones globales en las que se percibe a México como una verdadera historia de éxito entre los países emergentes, apoyado por avances importantes en la agenda de reformas estructurales y gozando de condiciones macroeconómicas muy favorables. Estos avances son resultado de ya casi dos décadas de manejo responsable de la economía y en un ambiente de mayor competencia política. Sin embargo, la magnitud y la velocidad con la que el peso se ha fortalecido respecto al dólar puede tener consecuencias negativas para nuestro sector exportador.

Es un hecho que México se ha transformado en un país de una indudable vocación exportadora, convirtiéndose en líder en América Latina en este sector. Gran parte de nuestro crecimiento económico está relacionado con nuestras ventas al exterior, siendo Estados Unidos el destino de aproximadamente 80% de estas. Una apreciación rápida y significativa de nuestra moneda encarece de manera inmediata nuestros productos en los mercados internacionales, haciéndonos perder competitividad.

Por otro lado, así como en un ambiente de devaluación las empresas más afectadas son aquellas que tienen pasivos en dólares, en nuestro escenario actual el impacto negativo se daría en contra de las empresas que tengan activos en dólares, ya que los flujos futuros de estos perderían valor al convertirlos a moneda nacional. Por ello es muy importante que las empresas mexicanas cuenten con una administración de riesgos cambiarios efectiva, tratando siempre de equilibrar posiciones activas y pasivas en moneda extranjera, de manera que la empresa esté cubierta contra cualquier movimiento abrupto en el tipo de cambio.

Un aspecto positivo es el hecho de que nuestro país ha adoptado un régimen de tipo de cambio flexible desde 1994, con mínimas intervenciones por parte de las autoridades. Estas intervenciones se han efectuado únicamente en momentos de crisis globales y siempre de manera programada y transparente. Este es un principio fundamental que ha tenido excelentes resultados en cuanto a credibilidad y confianza en nuestras autoridades económicas. Por lo tanto, no debemos abandonar este principio ni caer en la tentación de tratar de modificar artificialmente la valuación de nuestro tipo de cambio.

En el corto plazo, pensamos que la paridad del peso mexicano pudiera verse influenciado por los siguientes factores:

  • Provocando posible apreciación del peso mexicano: La continua demanda de activos denominados en nuestra moneda por parte de inversionistas internacionales, en gran medida por los atractivos fundamentales de la economía mexicana, la perspectiva de las reformas estructurales que pudieran darse en el corto plazo, una tasa de interés libre de riesgo comparativamente atractiva, y mayor atracción de inversionistas internacionales hacia mercados emergentes.
  • Provocando posible depreciación del peso mexicano: El incremento global en la aversión al riesgo, posibles presiones inflacionarias en nuestro país mayores a lo esperado, incapacidad de aprobar reformas estructurales que detonen crecimiento, disminución en la tasa de interés libre de riesgo, y deterioro de las perspectivas económicas de mercados emergentes.

En el mediano plazo, debemos continuar con los cambios que nuestro país requiere para volverse más competitivo, de manera que nuestros productos y servicios no solo compitan por precio –el cual siempre estará impactado de alguna u otra forma por el tipo de cambio vigente– sino que también lo hagan por calidad y por el valor que agregan en las cadenas productivas internacionales.

Una economía fuerte y competitiva con políticas transparentes y responsables siempre será la mejor forma de enfrentar los altibajos de un mundo globalizado.

C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Consolidación Fiscal

Por qué no debe eliminarse…

En la víspera de la presentación por parte del Gobierno Federal del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como de una eventual Iniciativa de reformas fiscales para 2014, en el IMCP estamos preocupados por los alcances que pudiera suponer la redacción del Acuerdo 72 contenido en el Pacto por México.

En efecto, bajo el rubro del Fortalecimiento de la Capacidad Financiera del Estado, se establece expresamente el compromiso asumido por los tres principales partidos políticos de México, en el sentido de eliminar los privilegios fiscales, en particular, el régimen de la consolidación fiscal (SIC).

A partir de esta declaración de voluntades, promovida por el Presidente de la República, el IMCP considera que más allá de la buena voluntad política o de los  justificados propósitos recaudatorios que pudiera generar la referida eliminación de la consolidación fiscal, su eventual implementación debiera atender ciertos aspectos fundamentales antes de su consecución y, en caso de prevalecer tal eliminación como consecuencia del voto legislativo, considerar diversos aspectos técnicos y empresariales, siempre procurando el beneficio mayor de la nación.

¿La consolidación fiscal es un privilegio fiscal?

El régimen de la consolidación fiscal, desde su origen en México en el año 1982, pretendió establecer un esquema de neutralidad en el gravamen primordialmente del impuesto sobre la renta, aplicable a aquellos grupos empresariales con mismos intereses económicos que, debido a diversas causas y necesidades administrativas, operativas, geográficas, sindicales, regulatorias, etc., debían formarse a partir de diversas entidades jurídicas independientes legalmente, pero unificadas desde el punto de vista fiscal para solventar sus compromisos como si se tratara de un solo contribuyente; esto es, como si una sola entidad creara sucursales o establecimientos para el desarrollo del total de sus actividades por línea de negocio o características especiales de cada uno de ellos.En un conglomerado empresarial, sabemos que difícilmente puede integrarse de manera absoluta en una sola entidad legal diferentes giros u operaciones; no solo se limita tal posibilidad a través de la regulación legal (concesiones, por ejemplo), sino que la plantilla laboral (incluyendo sindicatos), la participación de socios minoritarios estratégicos (uso de tecnología), la composición geográfica, la administración especializada, por mencionar algunos de los temas centrales, impiden que se lleven a cabo las actividades respectivas en una sola entidad legal; sin embargo, es claro que todas ellas corresponden a los inversionistas de un mismo grupo de interés económico.

De ahí que el régimen opcional de consolidación fiscal procure reconocer las ventajas competitivas que la descentralización empresarial permite, pero manteniendo la equidad y neutralidad de tributar de manera integrada respecto de todas las actividades realizadas en su conjunto, evitando las distorsiones económicas que conlleva el desconocimiento de la unidad empresarial.

En el mundo, el régimen de consolidación fiscal existe (incluso en algunos casos de manera obligatoria); en los siguientes países se contempla la consolidación fiscal: Estados Unidos, Alemania, España, Holanda, Reino Unido, Italia, Japón y Francia.Por lo tanto, en el IMCP estamos convencidos de que la consolidación fiscal no es un régimen de privilegio fiscal, sino un esquema neutral de tributación que, conforme a lo mencionado, apoya la competitividad de las empresas en los mercados internacionales y reconoce fiscalmente la unidad empresarial de un mismo grupo de interés económico.Consideramos que tratar a la consolidación fiscal como un régimen de privilegio fiscal, es técnicamente incorrecto y presupondría más una etiqueta de manejo político que una auténtica medida de fortalecimiento de la capacidad financiera del Estado.

C.P.C. Manuel C. Scapachini Navarro
Asesor del CEN del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social
(Art. 27 y deroga Art. 32)

El pasado 19 de marzo de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma a los artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social (LSS). Este documento fue presentado por el Diputado integrante de la LXII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Sergio Torres Félix.

Exposición de motivos                     

La exposición de motivos de esta iniciativa, tiene entre otros objetivos, los siguientes:

  1.             Homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la LSS otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.Esta homologación de bases, repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas, respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social.
  2.            Consistencia de parte de los patrones entre lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.
  3.             Fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos 10 años.
  4.             Aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el INFONAVIT para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.

C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón
Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social de la Vicepresidencia Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

El ABC de la declaración
anual de personas físicas

Personas físicas obligadas a presentar declaración anual

Deben presentar declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Prestación de servicios profesionales (honorarios).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de REPECOS[1].
  • Enajenación de bienes.
  • Adquisición de bienes.
  • Salarios.
  • Intereses.
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

Asimismo, se encontrarán obligados a presentar la declaración anual, los contribuyentes quienes en el ejercicio fiscal de 2012 se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Hubieran obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios mayores a un importe de $ 400,000.00.
  • Hubieran obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Hubieran obtenido otros ingresos acumulables además de salarios.
  • Hubieran percibido ingresos de empleadores no obligados a realizar retenciones, tal es el caso de los organismos internacionales.
  • Hubieran elaborado el comunicado por escrito a su patrón que presentarían la declaración anual por cuenta propia.

[1] Régimen de Pequeños Contribuyentes.

C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo
Vicepresidente de la Comisión Fiscal de la Vicepresidencia Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

IMCE del IMCP de marzo 2013

En marzo de 2013 el sentimiento general sobre la situación de los negocios mostró cambios positivos en comparación con el mes anterior, al mejorar tanto la percepción actual como las expectativas sobre el futuro. El índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE TOTAL) de marzo de 2013 arrojó 76.85 puntos contra 73.12 puntos en el mes anterior (+3.73 puntos).

En lo que respecta a la percepción sobre la situación actual, comparando marzo de 2013 contra el mes anterior, la confianza económica mostró un incremento, pues el Índice resultó en 71.09 puntos contra 67.24 puntos en el mes anterior (+3.85 puntos), lo cual significa que la percepción que tienen los contadores públicos del País sobre lo que está pasando en las empresas en el mes pasado ha mejorado sustancialmente en este último mes.

También mejoró la expectativa sobre el futuro, (próximos 6 meses). El subíndice que mide las expectativas futuras subió a 84.04 puntos contra 80.47 puntos en el mes anterior (+3.57 puntos).

Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy
Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP

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