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En nuestra Constitución Política se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir: pagar impuestos; sin embargo, quienes presentan, durante abril de cada año, la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), saben que uno de los beneficios de hacerlo es la posibilidad de aplicar las deducciones personales efectuadas en el año de forma de que esta contribución al Estado sea también justa y equitativa.

¿Sabes que puedes declarar y que no? ¿Sabes a quienes corresponde presentar la declaración? ¿Sabes que como contribuyente tienes derecho a disminuir ciertos gastos y que puedes hacerlo a través de tus deducciones fiscales?

En principio existen dos formas para deducir impuestos:

1) Aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo de la actividad económica que realiza para generar ingresos, y

2) Los gastos personales que se realizan sin importar la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar estos ingresos.

Estas deducciones las tiene que presentar toda persona física en su declaración anual, ya sea por ingresos de servicios profesionales o por actividad empresarial sin importar el salario que perciba por ejercer dicha profesión.

Una vez presentada la información, la autoridad designada deberá valorar en un plazo menor de 40 días a partir de la fecha de la declaración anual, la devolución de los saldos a favor que le corresponden a las personas físicas.

Para muchos el tema de las deducciones fiscales genera incertidumbre, con el afán de salir de dudas y aclarar el panorama, Alto Nivel consultó a Francisco Moguel Gloria, Presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quien explicó de manera detallada qué conceptos pueden deducirse al presentar la declaración anual. Estos son:

1) Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestadas por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios , efectuados por el contribuyente para sí mismo, para su cónyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, trasferencias electrónicas de fondos , desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

2) “También serán deducibles los pagos efectuados por servicios de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la recuperación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por estas. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la discapacidad de que se trate”, comenta el experto.

3) Gastos Funerarios. Los gastos de funerales serán deducibles siempre que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados por el contribuyente o su concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios.

4) Serán deducibles los Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos) cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos, (existe un Directorio de .Donatarias Autorizadas). El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración Anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

5) Podrán deducirse los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación (casa del contribuyente) contratado con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

“Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale , entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales”, recomienda.

6) También serán deducibles las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones de retiro en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

“Se consideran planes personales de retiro , aquellas cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado , siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país , y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

7) Serán deducibles las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su conyugue o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendentes en línea recta.

8) Los gastos destinados a la trasportación escolar de los descendientes en línea recta ( hijos, nietos) son deducibles cuando ésta sea obligatoria en los términos de la disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

“Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponde al concepto de trasportación escolar. Deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, trasferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México , o mediante tarjeta de crédito , de débito o de servicios.

¿Quiénes deben presentar su declaración anual?
Deben presentar su declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros por los siguientes conceptos:

* Por prestar servicios profesionales (honorarios)

* Por rentar bienes inmuebles

* Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

* Por enajenar bienes (Pasar o transmitir a alguien el dominio de los bienes o algún otro derecho sobre ello)

* Por adquirir bienes

* Por percibir salarios

* Por intereses

* Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales.

También se deben informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

* Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto que excedan de 600,000 pesos.

* Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

“Si no recibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual informando esta circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros” concluye el experto.

La fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el próximo 30 de abril.

Ojo con las letras chiquitas
“El SAT sabe todo de nosotros”; agrega Alejandro Ponce Rivera y Chávez, especialista en Defensa Fiscal con Maestría en Contribuciones. “Por lo tanto, nuestras deducciones deben ser reales porque se ha abusado mucho de una práctica bastante común que consiste en darle efectos a comprobantes que amparan operaciones inexistentes: las llamadas facturas falsas o facturas compradas. Esta sería una primera recomendación: nuestras deducciones deben ser reales”, comenta.

“Otra recomendación es que verifiquemos que se cumpla con lo que establece el Artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, que indica que los comprobantes fiscales digitales deben contener ciertos requisitos, entre otros: la clave del RFC de quien los expide, el régimen fiscal, y si es un contribuyente que tiene más de un local, debe señalarse en qué local se expidió el comprobante. Este debe tener un número de folio y un sello digital del SAT, debe contener el lugar y la fecha de expedición, debe contener también la clave del RFC de la persona a favor de quien se expide el comprobante”.

“Es importante decir que las deducciones deben estar relacionadas con el objeto social del contribuyente… por ejemplo; si una persona física o contribuyente es abogado podrá hacer deducible aquellos gastos que le permitan generar ingresos como abogado: es decir: la renta de oficina , los gastos de teléfono, luz, la adquisición de una computadora toda vez que necesita efectuar estos gastos para generar ingresos. Pero unas vacaciones a la playa del mismo abogado (lo que hubiera gastado), no serán deducibles, porque no están relacionados con su actividad gravable”, explica.

“Muchas veces los contribuyentes queremos hacer deducible absolutamente todo: …lo que compramos para la despensa de la casa, la ropa que compramos para nosotros y nuestra familia, y esto no es posible… abusamos de lo que queremos hacer deducible y el problema es que en una revisión fiscal la autoridad nos echaría abajo estas deducciones, y crecería nuestra base gravable. Si la autoridad detecta contribuciones omitidas sumará recargos, multas, y esto hace que lo que en determinado momento quisimos ahorrar por meter deducciones que no debíamos, más tarde esto puede salir muy caro en una revisión fiscal”.

“Otro requisito para las deducciones es que todo gasto que sea de dos mil pesos o superior, debe ser pagado en cheque nominativo, con tarjeta de débito , de crédito de servicio con trasferencia bancaria, porque si lo pagamos en efectivo ya no reúne el requisito de deducibilidad… y en una revisión fiscal, la autoridad nos echaría abajo esa deducción”, alerta el especialista.

“Deberá presentar su declaración anual un asalariado cuyos ingresos hubieran sido mayores de 400 mil pesos. También deberá presentar su declaración anual aquel que hubiera tenido dos patrones durante el ejercicio fiscal anterior”.

“Es muy recomendable que se consulte a un contador para que la persona sepa cómo presentar su declaración; y así evitar en todo momento las revisiones fiscales tradicionales o caer en revisiones electrónicas de períodos anteriores. Existen, diferentes formas de emprender una investigación o revisión por parte del SAT, y con la tecnología actual, aparecen las revisiones electrónicas: un nuevo medio de fiscalización de las autoridades que llegó para quedarse.” concluye Ponce Rivera y Chávez.

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