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Vicepresidencia Fiscal

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Introducción

A medida en que las actividades económicas que llevan a cabo tanto las personas físicas como las morales se globalizan, se hace más frecuente el fenómeno de la doble o múltiple tributación internacional ya que en muchos casos dichas personas, que son residentes de un estado y que por lo tanto se encuentran obligadas a pagar el impuesto sobre la renta
en el mismo, también obtienen ingresos procedentes de otro u otros estados, que también les imponen la obligación de pagar el impuesto sobre esos ingresos.

Para una mejor comprensión del fenómeno de la doble tributación
internacional y de los mecanismos que utilizan los estados modernos para evitarlo o al menos atenuarlo, es necesario, en primer lugar, analizar el concepto de “Renta Mundial” ya que, de la aplicación del mismo, se derivan las principales causas de la doble tributación.

Renta mundial

Los estados nacionales, dentro del ámbito de su soberanía, se encuentran facultados para imponer las contribuciones que les permitan
hacer frente a sus obligaciones.

La imposición de estas contribuciones debe estar basada en un marco legal que la regule y ese marco legal no puede fundarse en consideraciones arbitrarias sino que debe provenir de criterios objetivos que establezcan la vinculación de las personas obligadas a contribuir
con el estado al que deben hacerlo.

Los criterios o factores vinculantes representan, por lo tanto, los elementos que un estado utiliza para obligar a las personas a contribuir a los gastos públicos de ese estado.

En materia de impuesto sobre la renta, los estados democráticos modernos generalmente utilizan algunos o todos de los siguientes
criterios de vinculación:

-* La nacionalidad

-* La residencia

-* El “establecimiento permanente”

-* La fuente de riqueza

A continuación, nos referiremos brevemente a los criterios de nacionalidad y residencia, ya que son los que nos interesan para efectos de determinar el alcance del concepto de “Renta Mundial”.

El criterio de nacionalidad, como su nombre lo indica, consiste en sujetar a gravamen a las personas físicas y morales que sean nacionales
de un estado, por el solo hecho de serlo.

En otras palabras, con exclusión de cualquiera otra consideración, conforme a este criterio las personas que sean nacionales de un estado
estarán obligadas a pagar impuesto sobre la renta a ese estado respecto de todos sus ingresos sin importar la fuente de donde procedan ni el lugar en que dichas personas residan.

En la actualidad, la mayoría de los países han abandonado el concepto de nacionalidad como criterio vinculante y han adoptado el criterio de residencia por considerar que son en realidad los residentes de un estado los que se benefician de los gastos públicos de ese estado y no los nacionales del mismo pero que establezcan su residencia en otro estado. Los Estados Unidos de América son un ejemplo de país que sigue conservando el criterio de nacionalidad, quizás por considerar que dadas las características de su economía y de sus leyes, sus nacionales
continúan siendo protegidos por sus instituciones independientemente del lugar en que residan.

El criterio de residencia es, como ya indicamos, el más aceptado internacionalmente y consiste en sujetar al gravamen a todas las
personas físicas y morales que son residentes de un estado generalmente sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente de que el origen o fuente de los mismos sea nacional o extranjero.

El criterio de residencia es el que México ha adoptado y así, el artículo 1 de la LISR señala que las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional están obligadas a pagar este impuesto respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

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