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Vicepresidencia Fiscal

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La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la acumulación de la ganancia por la enajenación de acciones (personas morales), o del ingreso total por tal enajenación (personas físicas y residentes en el extranjero), permitiendo en este último caso la deducción del “costo fiscal” de las mismas.

A efecto de determinar tal ganancia o la deducción del costo, la propia LISR dispone el procedimiento de cálculo correspondiente.

Por otra parte, se establece que los contribuyentes que enajenan, o que adquieren acciones, están obligados al cumplimiento de diversos requisitos formales establecidos por la propia LISR y su reglamento (RISR), ya sea para ejercer ciertas opciones, para el pago del propio gravamen o, en ocasiones, para tener acceso a una posible deducción de pérdidas generadas en la enajenación de acciones.

Desafortunadamente, las disposiciones contenidas en la LISR y el
RISR no son del todo claras, ni contundentes.

En no pocas ocasiones dichas disposiciones son imprecisas e incluso
llegan a ser contradictorias entre si, lo que genera inseguridad jurídica a los contribuyentes que enajenan acciones, así como a los que las adquieren, o bien, al contador que dictamina el efecto fiscal de la transacción.

En atención a tal situación, que considero que abre la puerta a la controversia respecto de diversos aspectos contenidos (o que debiesen contenerse) en tales ordenamientos, me he dado a las tarea de escribir una serie de artículos, de la que éste es el primero, sin pretender llevar un orden específico en su aparición, sino atendiendo a problemas y situaciones que se presentan en la práctica diaria de quienes intervenimos en la consultoría fiscal, así como en la dictaminación de los efectos fiscales deestas transacciones.

En este primer artículo revisaré ciertos aspectos de cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con el entero de ISR derivado de la enajenación de acciones.

Entero del gravamen

Cuando se realiza la adquisición de acciones por parte de un residente en el país (o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país), que sean enajenados por personas físicas o residentes en el extranjero, la LISR establece la obligación a cargo de dicho adquirente, de efectuar la retención de un porcentaje del
monto total de la operación, para ser enterado al fisco federal, a manera de pago parcial o total del ISR respectivo.

Asimismo, la propia LISR contempla la posibilidad, para el caso de enajenación por parte de personas físicas, de efectuar un pago menor que el monto de la retención debida.

En el caso de residentes en el extranjero, la LISR establece, para ciertos casos, la opción de determinar el gravamen sobre la ganancia obtenida, en sustitución del ingreso bruto.