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Al conceder suspensiones provisionales a funcionarios judiciales contra la Ley Federal de Remuneraciones, el juez Fernando Silva planteó que los salarios de los titulares de los tres Poderes de la Unión son susceptibles de ajustarse en alguna medida de acuerdo a las condiciones económicas del país.

Para el juzgador federal, esto debe ser siempre que se persiga una finalidad legítima concreta y objetiva, los medios sean idóneos y proporcionales a esos efectos, todo ello en el contexto de un sistema de división de poderes, transparencia y rendición de cuentas.

Sin embargo, Silva García sostuvo que la Ley de Salarios podría ser inconstitucional pues ha establecido un diseño en el que el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de determinar, unilateralmente y sin parámetros objetivos, la cuantía o la disminución de las remuneraciones de los titulares de los poderes Legislativo y Judicial.

Argumentó que este punto conlleva a que dichos poderes se supediten al Poder Ejecutivo y que se deje de garantizar el sistema de pesos y contrapesos que mantiene al sistema democrático constitucional.

Por lo que hace específicamente a los titulares del Poder Judicial, esta facultad sin límites objetivos que se ha concedido al presidente de la República implica que los juzgadores se encuentren subordinados al titular de ese poder y que, en consecuencia, al ser una especie de empleados del gobernante, se vea afectada la independencia y la imparcialidad que debe primar para que exista una verdadera impartición de justicia”, señaló.

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