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Síntesis Informativa

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el criterio no vinculativo para evitar prácticas fiscales indebidas que realizan algunas empresas a través de esquemas de subcontratación.

El criterio se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y está dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

Según el SAT, son prácticas fiscales indebidas cuando:

Tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualquiera que sea su denominación, no se incluyan en comprobante fiscal digital respectivo.

No se realice la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no realicen los enteros al SAT, o lo hagan en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley.

Pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados.

Pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

A través de este criterio no vinculativo, trabajado de manera conjunta con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se desconocen las deducciones del ISR que se realicen al amparo de este mecanismo.

Según José Antonio de Anda, miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, los criterios no vinculativos tienen como finalidad desincentivar a los contribuyentes para que realicen determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “indebidas”.

Este criterio surgió a partir de denuncias de varios contribuyentes respecto a esta práctica, y a consultas que recibió la Prodecon donde se cuestionaban si dichas erogaciones eran deducibles para ISR, al ser estrictamente indispensables por ser obligatorias.

Sin embargo, se concluyó que con esas prácticas se erosionaba principalmente la base de ISR, pues los empleadores no realizaban la retención de este impuesto o lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente; deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador, y deducían el monto de la factura emitía el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo.

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